PLAZOS PROCESALES. AL REALIZAR SU CÓMPUTO DEBEN EXCLUIRSE LOS DÍAS EN QUE LA AUTORIDAD JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO LABORÓ A PUERTA CERRADA, CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19).
Texto de la tesis
Hechos: En diversos asuntos se realizó el cómputo del plazo en el que se debió efectuar determinado acto procesal; en algunos casos, la autoridad judicial tomó en cuenta como hábiles, los días en los cuales el órgano jurisdiccional laboró a puerta cerrada; en tanto que en otros esos días se estimaron inhábiles. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para efectos de computar los plazos en los que debe efectuarse determinado acto procesal o promover una demanda de amparo, deben excluirse los días en los que la autoridad judicial de la Ciudad de México laboró a puert...
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