IMPEDIMENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LOS MAGISTRADOS DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO HAYAN CONOCIDO PREVIAMENTE UN ASUNTO RESUELTO DESFAVORABLEMENTE PARA EL QUEJOSO, NO PUEDE CONSIDERARSE COMO UN MOTIVO DE PÉRDIDA DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL Y ÉTICO DE IMPARCIALIDAD QUE LO ACTUALICE.
Texto de la tesis
Hechos: Un quejoso planteó recusación contra todos los integrantes de un Tribunal Colegiado de Circuito, alegando que el hecho de que previamente hubieran resuelto un asunto de manera desfavorable a sus intereses (sobreseimiento por falta de interés jurídico), suponía riesgo de pérdida de imparcialidad (razón por la que deberían ser otros Magistrados los que conocieran y resolvieran ese segundo asunto). Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la circunstancia de que los Magistrados de un Tribunal Colegiado de Circuito hayan conocido previamente un asunto resuelto d...
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