IUSera
Registro digital 2026061 · Jurisprudencia · 11a. Época · PC.VI.C. J/2 C (11a.) · PLENO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

IMPEDIMENTO POR ENEMISTAD MANIFIESTA. PARA CALIFICARLO DE LEGAL NO BASTA LA MANIFESTACIÓN DEL JUZGADOR DE AMPARO DE SENTIR ANIMADVERSIÓN RESPECTO DE ALGUNA DE LAS PARTES, POR HABER PRESENTADO QUEJA ADMINISTRATIVA EN SU CONTRA ANTE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL (ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE AMPARO).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios distintos al resolver sendos impedimentos planteados por un Juez de Distrito por causa de enemistad manifiesta; en los que analizaron si es o no suficiente para calificarlos de legales, que el juzgador manifestara tener animadversión por una de las partes, al haber presentado quejas administrativas en su contra ante el Consejo de la Judicatura Federal y que ello podría afectar su imparcialidad; o, si esto sólo refleja una expectativa que no es real y actual y, por ende, no se puede calificar de legal. Criterio ju...

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