FIANZA. LA SUJECIÓN DEL DEUDOR PRINCIPAL A CONCURSO MERCANTIL NO CONSTITUYE OBSTÁCULO PARA QUE EL ACREEDOR PUEDA RECLAMAR DIRECTAMENTE EL PAGO DEL CRÉDITO RESPECTIVO AL FIADOR.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona jurídica (contratista) demandó de una afianzadora el reconocimiento de haber pagado el adeudo derivado de un contrato de obra y la consecuente cancelación de las pólizas de fianza expedidas para garantizarlo; sustentó su petición en la afirmación de que su obligación de pago a sus acreedoras (contratantes) está garantizada con el reconocimiento de crédito efectuado en la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, siendo que por virtud del convenio concursal por efectos de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley de Concursos Mercantiles, ningún acree...
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