IUSera
Registro digital 2026057 · Tesis aislada · 11a. Época · I.3o.C.15 K (11a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

EMPLAZAMIENTO A JUICIO A LOS CODEMANDADOS. NO PUEDE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO ANTE EL MAL ACTUAR PROCESAL DE QUIEN A SABIENDAS DEL FALLECIMIENTO DE AQUÉLLOS FALTÓ A LA VERDAD ANTE EL ACTUARIO EN LA DILIGENCIA RELATIVA, PERMITIENDO QUE POR SU CONDUCTO SE LES EMPLAZARA.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un juicio especial hipotecario se demandó a la acreditada y a sus padres como garantes hipotecarios y obligados solidarios el cumplimiento de un contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria; donde, una vez que se dictó la sentencia de condena, la acreditada hizo del conocimiento de la autoridad responsable el fallecimiento de sus progenitores ocurrido antes de que por su conducto fueran emplazados. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no puede reponerse el procedimiento ante el mal actuar procesal de quien a sabiendas del fallecimie...

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