IUSera
Registro digital 2026050 · Tesis aislada · 11a. Época · VI.3o.P.1 P (11a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

CATEO. ES LEGAL QUE CONCLUYA EN LAS PRIMERAS HORAS DEL CUARTO DÍA POSTERIOR A SU AUTORIZACIÓN JUDICIAL, SIEMPRE QUE SU EJECUCIÓN HAYA INICIADO DENTRO DEL PLAZO DE TRES DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 283, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, SIN HABERSE INTERRUMPIDO Y EXISTAN CIRCUNSTANCIAS QUE JUSTIFICARON SU PROLONGACIÓN.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un procedimiento del sistema penal acusatorio, los imputados solicitaron la nulidad del cateo al argumentar, entre otros aspectos, que la diligencia concluyó después del plazo de tres días previsto para su ejecución. El Juez de Control declaró infundada esa solicitud y se negó el amparo promovido contra esa resolución. Contra la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto se interpuso recurso de revisión. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es legal la ejecución de un cateo que inició dentro del plazo de tres días que prevé el artículo 283, fr...

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