IUSera
Registro digital 2026045 · Tesis aislada · 11a. Época · I.3o.C.47 C (11a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL ESTÁ FACULTADO PARA DECLARARLA DE OFICIO E INHIBIRSE DEL CONOCIMIENTO DE UN ASUNTO ÚNICAMENTE EN EL PRIMER ACUERDO QUE DICTE EN EL PROCEDIMIENTO Y, CON POSTERIORIDAD, SÓLO CUANDO LA PLANTEE ALGUNA DE LAS PARTES (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Una institución bancaria demandó en la vía especial hipotecaria el incumplimiento de unos contratos de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria; admitida a trámite la demanda y sustanciado el procedimiento en sus etapas, la autoridad responsable en sentencia declaró de oficio carecer de competencia (territorio), por tratarse de contratos de adhesión, de conformidad con la tesis de jurisprudencia PC.I.C. J/9 C (11a.), del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, de rubro: "CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA. AUN CUANDO SE CELEBRE ANTE NOTARIO PÚBLICO...

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