IUSera
Registro digital 2026044 · Tesis aislada · 11a. Época · I.4o.P.10 P (11a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

ANULACIÓN DE SENTENCIA EJECUTORIA EN MATERIA PENAL. LA PORCIÓN NORMATIVA "LA SOLA CAUSACIÓN DEL RESULTADO NO PODRÁ FUNDAMENTAR, POR SÍ SOLA, LA RESPONSABILIDAD PENAL", PREVISTA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 487 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, NO CONSTITUYE UN SUPUESTO PARA SU PROCEDENCIA.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona sentenciada en una causa penal solicitó la anulación de su sentencia, con base en la porción normativa del último párrafo del artículo 487 del Código Nacional de Procedimientos Penales, relativa a que "la sola causación del resultado no podrá fundamentar, por sí sola, la responsabilidad penal". Petición que fue negada por la Sala, al considerar que no constituye un supuesto de procedencia de aquélla. Decisión que fue reclamada en amparo indirecto, en el cual se le negó la protección constitucional. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la porc...

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