IUSera
Registro digital 2026043 · Tesis aislada · 11a. Época · II.4o.P.20 P (11a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

AMNISTÍA. CONTRA LAS DETERMINACIONES QUE RESUELVEN O PONEN FIN A ESE PROCEDIMIENTO PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SIN NECESIDAD DE AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, PUES AL NO PREVER EXPRESAMENTE LA LEY DE LA MATERIA DEL ESTADO DE MÉXICO EL RECURSO O MEDIO DE DEFENSA EN SU CONTRA, ES NECESARIA UNA INTERPRETACIÓN ADICIONAL DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, PARA IDENTIFICAR CUÁL DE LOS QUE REGULAN ES EL QUE RESULTA PROCEDENTE.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: La parte quejosa promovió juicio de amparo indirecto contra la determinación del Juez de Ejecución que desechó su solicitud de amnistía por improcedente. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio, al considerar que se actualizaba la causa de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 61 de la Ley de Amparo, pues el quejoso, previamente a instar la acción constitucional, debió agotar el recurso de apelación previsto en la Ley Nacional de Ejecución Penal. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si la Ley de Amnistía del Estado de México no prev...

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