ADULTOS MAYORES. LA POSIBLE SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD A QUE ESTÁN EXPUESTOS, NO PERMITE A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES SOSLAYAR LOS PRESUPUESTOS PROCESALES EN EL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL, SO PRETEXTO DE INSTRUMENTAR AJUSTES RAZONABLES PORQUE, DE HACERLO, LESIONARÍAN DESPROPORCIONADAMENTE LOS DERECHOS DE LAS OTRAS PARTES, LO QUE ESTÁ PROHIBIDO POR EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL.
Texto de la tesis
Hechos: En un procedimiento de liquidación judicial de un banco, se dictó la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos. Un acreedor, adulto mayor (ochenta años) cuyos ahorros superan el pago de las obligaciones garantizadas a que se refiere el artículo 6o. de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, inconforme con la graduación de su crédito y bajo la afirmación de que su edad avanzada obligaba al juzgador a darle una mayor preferencia en el cobro –por encima de los otros ahorradores– interpuso el recurso de revocación regulado en el artículo 268 de la Ley de Institucione...
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