ADULTOS MAYORES. EN EL CRITERIO DIFERENCIADOR LO QUE IMPORTA ES NO COLOCARLOS EN LA CATEGORÍA DE VULNERABLES A TODOS, SINO DETERMINAR BAJO QUÉ CONDICIONES Y ANTE QUÉ CIRCUNSTANCIAS LO SON CADA UNO, PARA QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL LO TOME EN CUENTA AL MOMENTO DE RESOLVER.
Texto de la tesis
Hechos: En un procedimiento de liquidación judicial de un banco, se dictó la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos. Un acreedor, adulto mayor (ochenta años) cuyos ahorros superan el pago de las obligaciones garantizadas a que se refiere el artículo 6o. de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, inconforme con la graduación de su crédito y bajo la afirmación de que su edad avanzada obligaba al juzgador a darle una mayor preferencia en el cobro por encima de los otros ahorradores, interpuso el recurso de revocación regulado en el artículo 268 de la Ley de Instituciones...
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