ACCIÓN DE REPETICIÓN EN EL PAGO DE CRÉDITOS LABORALES. LA VÍA PARA EJERCERLA ES LA CIVIL Y NO LA MERCANTIL, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 1893, 1910 Y 2065 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.
Texto de la tesis
Hechos: La compradora de un modelo de negocio que cuenta con sucursales, en la vía oral mercantil demandó a la vendedora para que le reembolse las sumas de dinero que aquélla pagó como patrona sustituta a unos extrabajadores de ésta, en virtud del cumplimiento de unos laudos laborales. El Juez especializado en asuntos mercantiles desechó la demanda, pues consideró inadecuada la vía propuesta. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la acción ejercida es la de repetición en el pago de créditos laborales, la cual es puramente civil y no mercantil, en términos de los...
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