SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LOS ARTÍCULOS 53, FRACCIÓN I, DE LA LEY BUROCRÁTICA DEL ESTADO DE NAYARIT ABROGADA, CUARTO Y TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO ADMINISTRATIVO RELATIVO A LA ORDENACIÓN Y OPERACIÓN DE LAS COMISIONES QUE CUMPLEN TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL, PUESTO QUE DE CONCEDERLA SE CREARÍA UN DERECHO A LA PARTE QUEJOSA PARA QUE RECIBIERA UN SALARIO SIN PRESTAR SERVICIO ALGUNO.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio de amparo indirecto, la parte quejosa solicitó la suspensión provisional de los actos reclamados consistentes en (i) la discusión, aprobación y expedición de la Ley Laboral Burocrática del Estado de Nayarit abrogada, particularmente su artículo 53, fracción I; (ii) la expedición y publicación del Decreto administrativo relativo a la ordenación y operación de las comisiones que cumplen todos los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit conforme a los principios de racionalidad y austeridad, específicamente sus artículos cuarto y transitorio segundo, pub...
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