SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA LABORAL. PARA FIJAR EL IMPORTE DE LA CANTIDAD POR LA QUE DEBE NEGARSE, A EFECTO DE GARANTIZAR LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR, CUANDO SE RECLAME EL LAUDO QUE ORDENÓ LA NULIDAD DE LA PENSIÓN JUBILATORIA OTORGADA POR PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX), ÚNICAMENTE DEBEN CONSIDERARSE LAS DIFERENCIAS ENTRE EL SALARIO ESTABLECIDO EN EL LAUDO Y EL DE LA PENSIÓN CATORCENAL QUE AQUÉL PERCIBE.
Texto de la tesis
Hechos: Un trabajador de Petróleos Mexicanos (Pemex) demandó ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje la nulidad de la orden de pensión jubilatoria, pues sostuvo que fue otorgada sin su consentimiento, por lo que dejó de ser trabajador en activo y adquirió el carácter de jubilado, percibiendo una pensión catorcenal en la que no se incluyeron conceptos que percibía con aquel carácter. La Junta condenó a la demandada a declarar la nulidad de la jubilación y a la reinstalación del trabajador, por lo que ésta promovió amparo directo, en el que la autoridad responsable, al pronunciarse sob...
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