SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS EN EL RECURSO DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL MIXTO. CUANDO LA ALZADA DETERMINA QUE ES IMPROCEDENTE EN FAVOR DE LA VÍCTIMA EN TÉRMINOS DE LA JURISPRUDENCIA 1A./J. 38/2020 (10A.), PERO DE AUTOS SE ADVIERTE QUE ÉSTA PUEDE TENER CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS, COMO LAS PREVISTAS EN LAS REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD, ESE TRIBUNAL DEBE JUSTIFICAR POR QUÉ A PESAR DE ESA CIRCUNSTANCIA NO PROCEDE APLICARLA.
Texto de la tesis
Hechos: En un asunto tramitado bajo el sistema penal mixto o tradicional un Tribunal Unitario de Circuito, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el asesor jurídico de las víctimas contra la sentencia que absuelve a los acusados, en virtud de que no se formularon agravios, determinó improcedente suplir su ausencia, con apoyo en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 38/2020 (10a.), de título y subtítulo: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL RECURSO DE APELACIÓN. ES IMPROCEDENTE EN FAVOR DE LAS VÍCTIMAS U OFENDIDOS QUE NO SE ENCUENTREN EN UNA SITUACIÓN PARTICULAR DE VULNERABILIDAD, C...
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