SOCIEDAD CONYUGAL. EL ARTÍCULO 192 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, AL EXCLUIR A LA MUJER CASADA DE SU ADMINISTRACIÓN O REPRESENTACIÓN ANTE LA FALTA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES, CONTRAVIENE LOS DERECHOS HUMANOS A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: Con motivo de un juicio ejecutivo mercantil, la quejosa ostentándose como tercera interesada, reclamó la omisión de emplazamiento al juicio, el embargo trabado sobre un bien inmueble y su ejecución. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio, al considerar que aquélla fue representada por su cónyuge. En revisión reclamó la inconstitucionalidad del artículo 192 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, que dio sustento a la sentencia recurrida. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 192 citado, que excluye a la muj...
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