IUSera
Registro digital 2026020 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 22/2023 (11a.) · Primera Sala

PROCEDIMIENTO ABREVIADO. EL CONSENTIMIENTO EN ESTA FORMA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA ES REQUISITO FUNDAMENTAL PARA SU PROCEDENCIA, POR LO QUE PODRÁ SER MATERIA DE ANÁLISIS EN AMPARO DIRECTO.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: La quejosa alegó en el amparo directo, en contra de la sentencia que derivó del procedimiento abreviado, que no había sido asistida de conformidad con el derecho a acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina, que toda vez que se pueden hacer valer violaciones respecto de los requisitos de procedencia que rigen el procedimiento abreviado, se debe realizar un pronunciamiento en el amparo directo respecto a si el consentimiento otorgado para ese efecto fue de conformidad con el derecho a acceder...

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