IUSera
Registro digital 2026009 · Tesis aislada · 11a. Época · IV.1o.A.24 A (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

MIGRANTES. LOS CENTROS DE ATENCIÓN DEBEN CUMPLIR LA FUNCIÓN ESENCIAL DE DAR REFUGIO PROVISIONAL A QUIENES TRANSITAN POR EL PAÍS O REQUIERAN REFUGIO; Y LAS AUTORIDADES MIGRATORIAS TIENEN EL DEBER DE RESPETAR SU LIBERTAD DE INGRESAR O SALIR LIBREMENTE, ASÍ COMO LA PROHIBICIÓN ABSOLUTA DE OPERAR DICHOS CENTROS COMO DE RECLUSIÓN.

Derechos Humanos Seguridad Pública y Nacional
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Un migrante de nacionalidad extranjera promovió juicio de amparo indirecto contra la privación de su libertad en un albergue en el Estado de Nuevo León. La Juez de Distrito concedió la suspensión de plano para el efecto que, de inmediato y con libertad de jurisdicción, las autoridades responsables determinaran si resultaba procedente o no cesar el alojamiento migratorio de la quejosa. Criterio jurídico: La función de los recintos migratorios de atención a migrantes y refugiados, habilitados por el Instituto Nacional de Migración, es garantizar un alojamiento en condiciones adecuadas pa...

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