JUICIO SUCESORIO. SI AL POSIBLE HEREDERO LE ASISTE EL CARÁCTER DE TERCERO EXTRAÑO, PUEDE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO A RECLAMAR SU FALTA DE CITACIÓN EN CUALQUIER ETAPA POSTERIOR A LA DECLARATORIA DE HEREDEROS, SIN NECESIDAD DE ESPERAR A LA CONCLUSIÓN DE LA CUARTA SECCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).
Texto de la tesis
Hechos: Los posibles herederos en un juicio sucesorio intestamentario promovieron juicio de amparo indirecto sustentándose en la ilegalidad de su citación al juicio. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio constitucional al estimar actualizada la causal de improcedencia prevista en la fracción XXIII del artículo 61, relacionado con el 107, fracción VI (último precepto interpretado en sentido contrario), de la Ley de Amparo, puesto que el juicio sucesorio de origen aún no se encontraba concluido mediante sentencia que aprobara la partición y adjudicación; por ende, concluyó que no producía u...
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