JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. PUEDE PROMOVERSE VÍA ELECTRÓNICA A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DEBIDO AL CONTEXTO GENERADO POR LA PANDEMIA DERIVADA DEL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19), EN CUYO CASO EL JUEZ DEBE CONDICIONAR LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA A LA PRESENTACIÓN DEL TÍTULO BASE DE LA ACCIÓN ORIGINAL.
Texto de la tesis
Hechos: El Juez de Distrito responsable, al resolver el recurso de revocación interpuesto por el actor, confirmó el auto desechatorio de la demanda ejecutiva mercantil que éste promovió electrónicamente, considerando que este tipo de juicios no son susceptibles de tramitarse en línea, más aún si no se adjuntó a dicha demanda el original del pagaré base de la acción. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los juicios ejecutivos mercantiles sí son susceptibles de tramitarse electrónicamente a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federació...
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