INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO. PARA DETERMINAR LA GRAVEDAD DE LA CONDUCTA TÍPICA Y ANTIJURÍDICA, NO DEBE CONSIDERARSE EL VALOR DEL BIEN JURÍDICO Y SU GRADO DE AFECTACIÓN, PUES SE RECALIFICARÍA LA CONDUCTA PREVISTA EN EL TIPO PENAL RESPECTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 410 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).
Texto de la tesis
Hechos: A los quejosos se les declaró penalmente responsables de la comisión del hecho que la ley señala como delito de homicidio calificado, previsto en el artículo 136, en relación con los diversos 138 y 147, fracción I, párrafo tercero, todos del Código Penal para el Estado de Hidalgo, y al momento de individualizar la respectiva pena, el Tribunal de Enjuiciamiento, confirmado por la Sala responsable, aplicó el artículo 410 Código Nacional de Procedimientos Penales, por cuanto hace a que la gravedad de la conducta típica y antijurídica estará determinada por el valor del bien jurídico y su...
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