IMPROCEDENCIA DE LA VÍA. EL JUEZ DEL CONOCIMIENTO DEBE REENCAUSARLA CUANDO DECLARA QUE LA CORRECTA ES DIVERSA A LA INTENTADA, PERO EN SU MISMA MATERIA Y COMPETENCIA, EN ATENCIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JURISDICCIÓN Y AL PRINCIPIO DE PRIVILEGIO DEL FONDO SOBRE LA FORMA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).
Texto de la tesis
Hechos: La quejosa impugnó en amparo directo la resolución que en apelación confirmó el acuerdo por el cual, de oficio, se declaró improcedente la vía ordinaria civil en la que se ejerció la acción de rendición de cuentas, al determinar que ésta debió intentarse en la vía sumaria civil, en consecuencia, dejó a salvo los derechos de la parte actora. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Juez del conocimiento debe reencausar la vía cuando declara que la correcta es diversa a la intentada, pero en su misma materia y competencia, en atención al derecho fundamental...
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