IUSera
Registro digital 2025997 · Tesis aislada · 11a. Época · XXIV.1o.3 CS (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

EDUCACIÓN. CONSTITUYE UN DERECHO HUMANO DE ESTRUCTURA JURÍDICA COMPLEJA, POR LO QUE NO SÓLO EL ESTADO MEXICANO DEBE GARANTIZAR SU SATISFACCIÓN, SINO TAMBIÉN LOS PARTICULARES A QUIENES SE LES AUTORIZA PARA IMPARTIRLA A TRAVÉS DE PERMISOS O CONCESIONES.

Educación, Cultura y Deporte Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un juicio de amparo indirecto se reclamó de una escuela privada la negativa de reinscripción y acceso a la educación primaria a dos menores de edad para el ciclo escolar 2018-2019. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio al actualizarse la causa de improcedencia prevista en la fracción XXI del artículo 61 de la Ley de Amparo, al haber cesado los efectos del acto reclamado, porque los quejosos fueron inscritos como alumnos en esa escuela para el ciclo referido. Contra tal determinación se interpuso recurso de revisión. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determi...

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