IUSera
Registro digital 2025994 · Tesis aislada · 11a. Época · I.11o.C.73 K (10a.) · DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SI PARA DESAHOGAR LA PREVENCIÓN PARA ACLARARLA ES NECESARIO QUE LA PARTE QUEJOSA CONSULTE EL EXPEDIENTE DEL QUE DERIVAN LOS ACTOS RECLAMADOS, SÓLO DEBEN COMPUTARSE LOS DÍAS EN QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL RESPONSABLE HAYA LABORADO A PUERTA ABIERTA, CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19).

Constitucional y Amparo Salud Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: El Juez de Distrito previno a la parte quejosa para que narrara, bajo protesta de decir verdad, las actuaciones de las que derivaban los actos reclamados, en orden cronológico, incluido el estado procesal, las prestaciones reclamadas y, de ser el caso, el monto de la condena. Además, debía exhibir las copias suficientes de su escrito aclaratorio posteriormente, tuvo por no presentada la demanda en virtud de que consideró que la parte quejosa no desahogó la prevención en tiempo; con posterioridad, la parte quejosa presentó un escrito mediante el cual desahogó la prevención, el cual sólo...

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