DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE PRESENTA A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN POR VARIOS QUEJOSOS, PERO SÓLO UNO LA FIRMA ELECTRÓNICAMENTE, NO DEBE DESECHARSE POR CUANTO A AQUELLOS QUE LA SUSCRIBIERON DE FORMA AUTÓGRAFA, SINO PREVENIRLOS PARA QUE EXHIBAN EL ESCRITO DONDE CONSTE LA FIRMA ORIGINAL, O BIEN, PARA QUE COMPAREZCAN AL ÓRGANO JURISDICCIONAL A MANIFESTAR SU VOLUNTAD DE PROMOVER EL JUICIO Y, EN SU CASO, A RATIFICARLA.
Texto de la tesis
Hechos: El Juez de Distrito determinó desechar la demanda de amparo colectiva presentada a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, respecto de aquellos quejosos que no la firmaron electrónicamente y la admitió sólo por aquel que la suscribió a través de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), al considerar que no se cumplió con el principio de instancia de parte agraviada, pues estimó que no existió voluntad de los quejosos de promoverla, no obstante que en el archivo electrónico que se adjuntó se apreciaban las firmas...
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