AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. TIENE ESE CARÁCTER, POR EXCEPCIÓN, LA ESCUELA PRIVADA QUE NIEGA DE FORMA UNILATERAL EL DERECHO A SUS ALUMNOS A RECIBIR EDUCACIÓN, AL NO PERMITIR SU INGRESO O REINSCRIPCIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio de amparo indirecto se reclamó de una escuela privada la negativa de reinscripción y acceso a la educación primaria a dos menores de edad para el ciclo escolar 2018-2019. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio al actualizarse la causa de improcedencia prevista en la fracción XXI del artículo 61 de la Ley de Amparo, al haber cesado los efectos del acto reclamado, porque los quejosos fueron inscritos como alumnos en esa escuela para el ciclo referido. Contra tal determinación se interpuso recurso de revisión. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determi...
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