AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LA OMISIÓN DE OTORGAR AL QUEJOSO EL PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA PRESENTARLA, CUANDO EL JUZGADOR ADVIERTA LA EXISTENCIA DE UN DIVERSO ACTO QUE GUARDE ESTRECHA RELACIÓN CON EL RECLAMADO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS NORMAS FUNDAMENTALES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio de amparo indirecto el Juez de Distrito advirtió la existencia de un nuevo acto de autoridad, por lo que dio vista al quejoso y le otorgó un plazo de cinco días para que ampliara su demanda y al no desahogarse la prevención sobreseyó en el juicio en términos de la fracción IV del artículo 63 de la Ley de Amparo, al considerar que los actos reclamados eran inexistentes. Inconforme, aquél interpuso recurso de revisión. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando durante el trámite del juicio de amparo indirecto el Juez de Distrito advierta la...
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