IUSera
Registro digital 2025981 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 24/2023 (11a.) · Primera Sala

ACCEDER PLENAMENTE A LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO. NO SE PUEDE ALEGAR SU VIOLACIÓN EN ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SI LA PARTE QUEJOSA PROMOVIÓ JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN CONTRA DE LA SENTENCIA QUE SE EMITIÓ EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: La quejosa alegó en el amparo directo, en contra de la sentencia que derivó del procedimiento abreviado, que se había violentado su derecho a acceder plenamente a la jurisdicción del Estado en la audiencia inicial. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que no se pueden alegar violaciones en etapas del procedimiento penal ordinario, en caso de que la parte quejosa haya otorgado su consentimiento para que proceda el procedimiento abreviado y se haya controvertido la sentencia que derivó del mismo en el juicio de amparo directo. Justific...

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