VISTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. ES INNECESARIO OTORGARLA CON LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA POR CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO, CONSISTENTE EN LA OMISIÓN DE VACUNAR CONTRA EL VIRUS SARS-COV-2 A UN MENOR DE EDAD, SI EL QUEJOSO MANIFIESTA, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE YA SE LE APLICARON LAS DOS DOSIS CORRESPONDIENTES.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio de amparo indirecto se reclamó la omisión de aplicar la vacuna contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la COVID-19, a una menor del grupo etario de cinco a once años de edad. El Juez de Distrito concedió el amparo y la autoridad responsable interpuso recurso de revisión. Posteriormente, el representante de la parte quejosa presentó escrito en el que manifestó, bajo protesta de decir verdad, que le fueron aplicadas a la menor la primera y segunda dosis de la vacuna Pfizer-BioNTech. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es innecesario...
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