SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. AL RESOLVER RESPECTO DE ACTOS RECLAMADOS QUE DERIVEN DE PROCEDIMIENTOS DE NATURALEZA CIVIL, CUANDO SE AFECTE EL SALARIO MÍNIMO Y EL DERECHO HUMANO AL MÍNIMO VITAL, SE DEBE PONDERAR LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL QUEJOSO PARA DETERMINAR SI PROCEDE REDUCIR EL MONTO DE LA GARANTÍA FIJADA PARA QUE SURTA EFECTOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 135, SEGUNDO PÁRRAFO, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO).
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio de amparo indirecto, la parte quejosa solicitó la dispensa de exhibir la garantía fijada para que surtiera efectos la suspensión definitiva del acto reclamado, al exceder su capacidad económica, el cual deriva de la condena de intereses moratorios en un juicio ejecutivo mercantil en el que se decretó el embargo de su salario. El Juez de Distrito consideró que no era factible otorgar la dispensa en términos del artículo 135 de la Ley de Amparo, porque el acto reclamado no provenía de una determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos fiscales. Cr...
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