IUSera
Registro digital 2025976 · Tesis aislada · 11a. Época · I.5o.C.42 C (11a.) · QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

SEGURO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 182 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LA INEXISTENCIA DE ADEUDOS NO ES UN REQUISITO PARA QUE SEA APLICABLE, AUN CUANDO EN EL CONTRATO SE HUBIERA ESTIPULADO UNA CLÁUSULA EN SENTIDO CONTRARIO.

Laboral y Seguridad Social Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona demandó del Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste) la aplicación del seguro a que hace referencia el artículo 182 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y, como consecuencia, la cancelación de la hipoteca que obraba sobre el inmueble objeto del contrato. El Fovissste alegó que la aplicación del seguro era improcedente, porque en el contrato de crédito se estipuló una cláusula donde se señaló que ese seguro era procedente si la persona está al corriente en...

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