IUSera
Registro digital 2025972 · Jurisprudencia · 11a. Época · 2a./J. 3/2023 (11a.) · Segunda Sala

RECURSO DE REVISIÓN. LA LEY DE AMPARO VIGENTE NO PREVÉ LA POSIBILIDAD DE QUE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES LO INTERPONGAN POR VÍA TELEGRÁFICA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se pronunciaron de manera discrepante al resolver los recursos de reclamación que fueron sometidos a su consideración, en los que se impugnó el acuerdo que desechó por extemporáneo un recurso de revisión intentado por las autoridades responsables, mismo que se había interpuesto de manera oportuna por la vía telegráfica y, posteriormente, fue enviado extemporáneamente a través del Servicio Postal Mexicano en dos casos y por mensajería privada en otro asunto. Así, dos Tribunales Colegiados de Circuito determinaron que la presentación de...

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