IUSera
Registro digital 2025961 · Tesis aislada · 11a. Época · I.11o.C.172 C (10a.) · DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

INTERPELACIÓN JUDICIAL EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL REQUISITO DE PONER A LA VISTA DEL DEUDOR EL TÍTULO DE CRÉDITO BASE DE LA ACCIÓN, CUANDO ÉSTE CARECE DE FECHA DE VENCIMIENTO, SE SATISFACE AL PRACTICARSE LA DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO, EMBARGO Y EMPLAZAMIENTO, POR LO QUE A PARTIR DE ESTE MOMENTO SURGE EL VENCIMIENTO DEL ADEUDO, AUN CUANDO LA DILIGENCIA SE ENTIENDA CON UNA DIVERSA PERSONA.

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: El demandado en un juicio ejecutivo mercantil se excepcionó en el sentido de que la interpelación derivada de la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento no es eficaz para que a partir de ese momento venza el título de crédito base de la acción, pues en ésta no se le puso a la vista el referido título, al encontrarse en el resguardo del juzgado de origen. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en la interpelación judicial en el juicio ejecutivo mercantil, el requisito de poner a la vista del deudor el título de crédito base de la acción...

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