GARANTÍA HIPOTECARIA. CUANDO SE PRETENDE LA PRESCRIPCIÓN PARA LIBERARSE DE AQUÉLLA Y LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL ES DE NATURALEZA MERCANTIL, DEBE ATENDERSE AL PLAZO QUE FIJA EL CÓDIGO DE COMERCIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
Hechos: En la vía civil sumaria hipotecaria se demandó la prescripción de la acción para hacer efectiva la garantía hipotecaria; en segunda instancia el tribunal de apelación responsable determinó que aun cuando el contrato refaccionario que dio origen a la hipoteca es uno mercantil, la acción propuesta es civil, por lo que no debe sujetarse al plazo de prescripción que establece el artículo 1047 del Código de Comercio y sobre ese orden debe ajustarse a lo dispuesto por el artículo 1740 del Código Civil del Estado de Jalisco, que establece un término de cinco años desde el momento en que se in...
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