IUSera
Registro digital 2025954 · Jurisprudencia · 11a. Época · XVII.1o.C.T. J/1 L (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

DESPIDO. PARA CONSIDERAR SATISFECHAS LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO EN QUE ACONTECIÓ, ES INNECESARIO QUE EL TRABAJADOR INDIQUE EL NOMBRE DE LA PERSONA QUE LO DESPIDIÓ EN REPRESENTACIÓN DEL PATRÓN.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: En el juicio laboral de origen se alegó que el trabajador no estableció de manera clara en su demanda el nombre ni la descripción de la persona que adujo lo despidió, lo cual originó que la patronal demandada no tuviera la posibilidad de desvirtuar los hechos de manera correcta, al desconocerse la identidad de la persona que supuestamente materializó el despido que se le imputa, con lo cual se le dejó en estado de indefensión. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para considerar satisfechas las circunstancias de modo del despido, es innecesario que el tr...

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