IUSera
Registro digital 2025953 · Tesis aislada · 11a. Época · XXXII.7 C (11a.) · TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.

DESCONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD RECONOCIDA POR EL DE CUJUS. EL ÚNICO SUJETO LEGITIMADO PARA INCOAR EL JUICIO RELATIVO ES QUIEN LEGALMENTE TENGA RECONOCIDA LA CALIDAD DE HEREDERO EN EL JUICIO SUCESORIO Y QUE, ADEMÁS, SE CONSIDERE PERJUDICADO CON EL RECONOCIMIENTO REALIZADO EN VIDA POR AQUÉL (INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA DEL ARTÍCULO 368 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COLIMA).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los hermanos de quien en vida reconoció a un menor de edad, ejercieron la acción de desconocimiento de la paternidad contra la madre del infante y la sucesión a bienes de dicho progenitor, argumentando, esencialmente, que este último no es el padre biológico del menor de edad, sino su tío; por lo que al considerar que ellos deben ser declarados como herederos de su difunto hermano, estimaron legítimo el ejercicio de su acción, pues pretenden denunciar la sucesión intestamentaria a bienes del mismo, porque ellos son legalmente sus herederos. El Juez de primera instancia declaró proceden...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.