DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA. NO COMPRENDE LA SUPERFICIE EN LA QUE LAS PERSONAS SATISFACEN SUS NECESIDADES ECONÓMICAS, POR LO QUE EN MATERIA AGRARIA LA DOTACIÓN DE ÉSTA NO ES OPONIBLE A LOS PARTICULARES.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio agrario se demandó la acción plenaria de posesión, no prosperó y se condenó a los demandados a desocupar y entregar la parcela materia de litigio, sin que ello implicara desocupar sus viviendas, sino diversas porciones de terreno inmersas en aquélla. Contra dicha sentencia promovieron juicio de amparo directo en el que argumentaron que el derecho a una vivienda digna no se limita a la porción donde se edifica una casa, sino que además comprende el espacio donde puedan satisfacerse todas las necesidades y que el tercero interesado debía dotar de ese espacio. Criterio jurídi...
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