IUSera
Registro digital 2025950 · Tesis aislada · 11a. Época · XXX.3o.3 A (11a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGESIMO CIRCUITO.

DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SI EL MAGISTRADO INSTRUCTOR AL ADMITIRLA NO ADVIERTE INCONGRUENCIA EN EL NOMBRE DE LA ACTORA QUE APARECE EN DICHO ESCRITO Y EL QUE CONSTA EN EL ACTO IMPUGNADO (NOMBRE DE MUJER CASADA) Y LA AUTORIDAD DEMANDADA AL CONTESTARLA NO HACE VALER ALGÚN ARGUMENTO AL RESPECTO, EXISTE UN RECONOCIMIENTO TÁCITO SOBRE ESE ASPECTO QUE GENERA QUE NO TENGA QUE DEMOSTRAR SU IDENTIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).

Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una mujer promovió juicio contencioso administrativo; en el acto impugnado se encontraba plasmado su nombre con un apellido distinto al que utilizó en su demanda, por lo que la Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes al dictar la sentencia definitiva sobreseyó en el juicio al considerar que la actora no demostró su interés legítimo; inconforme, promovió juicio de amparo directo argumentando que el plasmado en la resolución controvertida era su "nombre de casada" y que la Sala no le dio la oportunidad de demostrar que se trataba de la misma persona, cuestión...

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