DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CUANDO EXISTA DUDA DE LA IDENTIDAD DE LA ACTORA, POR INCONGRUENCIA ENTRE EL NOMBRE QUE APARECE EN DICHO ESCRITO Y EL QUE CONSTA EN EL ACTO IMPUGNADO (NOMBRE DE MUJER CASADA), EL MAGISTRADO INSTRUCTOR DEBE PREVENIRLA PARA QUE LA ACLARE, APERCIBIÉNDOLA QUE, EN CASO DE INCUMPLIR, SE LE TENDRÁ POR NO PRESENTADA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
Texto de la tesis
Hechos: Una mujer promovió juicio contencioso administrativo; en el acto impugnado se encontraba plasmado su nombre con un apellido distinto al que utilizó en su demanda, por lo que la Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes al dictar la sentencia definitiva sobreseyó en el juicio al considerar que la actora no demostró su interés legítimo; inconforme, promovió juicio de amparo directo argumentando que el plasmado en la resolución controvertida era su "nombre de casada" y que la Sala no le dio la oportunidad de demostrar que se trataba de la misma persona. Criterio...
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