CRÉDITOS LABORALES PREFERENTES. NO LOS CONSTITUYEN LAS CANTIDADES GENERADAS POR LAS PENAS CONVENCIONALES ESTABLECIDAS EN UN CONVENIO EXTRAJUDICIAL DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, AL NO SER UNA INDEMNIZACIÓN EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 113 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones discrepantes al determinar si el adeudo derivado de una pena convencional pactada en un convenio extrajudicial de terminación laboral tiene o no el carácter de crédito preferente en términos de los artículos 123, apartado A, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 113 de la Ley Federal del Trabajo. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el crédito que deriva del incumplimiento de una pena convencional establecida en un...
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