CÉDULA PROFESIONAL. AUN CUANDO SU EXHIBICIÓN EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL ES PRUEBA IDÓNEA PARA ACREDITAR EL DERECHO AL COBRO DE COSTAS POR LA REMUNERACIÓN DEL ABOGADO PROCURADOR, NO PUEDE LIMITAR LA FACULTAD DEL JUZGADOR PARA VALORAR DIVERSAS PRUEBAS O CIRCUNSTANCIAS QUE LO LLEVEN A DEMOSTRAR LA CALIDAD DE PROFESIONISTA DE AQUÉL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
Hechos: La sentencia recurrida es la que concedió el amparo contra la interlocutoria de liquidación de costas en un juicio ordinario civil, ya que resolvió que fue desacertado que la Sala responsable tuviera por acreditado que los demandados justificaron contar con un abogado legalmente autorizado para el ejercicio profesional, en tanto que de las constancias del juicio no se advierte cédula profesional de aquél ni actuación en la que ante la presencia judicial hubieran mostrado dicha documentación, a fin de tenerla como prueba. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina...
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