CONEXIDAD EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LOS ARTÍCULOS 8O. DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO Y 1403 DEL CÓDIGO DE COMERCIO NO ADOLECEN DE OMISIÓN LEGISLATIVA, NO VIOLAN EL DERECHO DE AUDIENCIA NI LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO, POR NO PREVER LA POSIBILIDAD DE QUE LA PARTE DEMANDADA PUEDA OPONER ESA EXCEPCIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio ejecutivo mercantil la parte demandada opuso la excepción de conexidad, la cual fue desestimada y posteriormente fue condenada en la sentencia definitiva. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los artículos 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 1403 del Código de Comercio no adolecen de omisión legislativa, no violan el derecho de audiencia ni las formalidades esenciales del procedimiento consagradas en el artículo 14, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por no prever la posibili...
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