COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LAS PERSONAS TRABAJADORAS A QUE SE REFIERE EL APARTADO PRIMERO DE LA CLÁUSULA 69 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL BIENIO 2016-2018, TIENEN DERECHO A JUBILARSE CONFORME AL CONTRATO VIGENTE PARA EL BIENIO 2014-2016, CUANDO HAYAN CUMPLIDO LOS REQUISITOS PACTADOS EN ESTE ÚLTIMO DURANTE EL AÑO 2016.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes asumieron posturas contrapuestas respecto a la interpretación de la cláusula 69, apartado primero, párrafo segundo, del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Comisión Federal de Electricidad y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana para el bienio 2016-2018, en relación con el régimen de jubilación aplicable, en tanto que uno concluyó que los beneficios pactados para el bienio 2014-2016 no perdieron vigencia, sino que se conservaron hasta el 31 de diciembre de 2016; mientras que el otro órg...
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