PENSIÓN POST MORTEM DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS JUBILADOS FALLECIDOS DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX). A FALTA DE DESIGNACIÓN EXPRESA DEL DE CUJUS, AQUÉLLOS PODRÁN SELECCIONAR LA QUE MÁS LES CONVENGA O INCLUSO MODIFICAR LA ORIGINALMENTE ELEGIDA, SIEMPRE QUE NO HAYA PRESCRITO ESE DERECHO CONFORME AL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (PRESCRIPCIÓN GENÉRICA), Y QUE DEMUESTREN QUE NO TUVIERON CONOCIMIENTO DE LAS DIFERENCIAS EXISTENTES ENTRE LA PENSIÓN SELECCIONADA Y LA QUE DESEAN OBTENER.
Texto de la tesis
Hechos: Un Tribunal Laboral Federal condenó a la demandada al otorgamiento de la pensión post mortem tipo "D" vitalicia a la actora, única y legítima beneficiaria de las prestaciones laborales, legales y extralegales del jubilado fallecido de Petróleos Mexicanos (Pemex), con fundamento en la cláusula 136 del Contrato Colectivo de Trabajo, bienio 2019-2021. Contra esa determinación, dicha empresa promovió juicio de amparo directo, al considerar que era incorrecto otorgar a la beneficiaria ese tipo de pensión, porque existía una petición previa en la que solicitó se le asignara la pensión tipo "...
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