IUSera
Registro digital 2025930 · Tesis aislada · 11a. Época · III.4o.C.57 C (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

MEDIDA CAUTELAR DE RETENCIÓN DE BIENES. SI SE SOLICITA JUNTO CON LA DEMANDA Y SE DECRETA UNA VEZ ADMITIDA ÉSTA, FORMA PARTE DEL JUICIO Y, POR ENDE, DEBE SUSTANCIARSE EN INCIDENTE CON CITACIÓN DE LA PERSONA CONTRA QUIEN SE PIDA, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 1177 Y 1178 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

Mercantil Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: El quejoso (demandado en el juicio ejecutivo mercantil) reclamó la inconstitucionalidad del artículo 1178 del Código de Comercio; la orden judicial que decreta la medida cautelar de retención de bienes en su perjuicio; su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio y el rechazo de esta dependencia a la inscripción de la escritura pública otorgada a su favor en relación con el inmueble materia de la orden de retención de bienes. El Juez de Distrito negó el amparo solicitado, entre otras cosas, porque en este caso no había obligación de sustanciar la providencia alud...

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