JUICIO AGRARIO. ES INAPLICABLE EL PRINCIPIO GENERAL DE DERECHO QUE DICE "NADIE PUEDE VOLVERSE CONTRA SUS PROPIOS ACTOS", COMO BASE DE LA FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA DE LA PERSONA MORAL QUE CELEBRÓ CON UN EJIDO CONTRATOS SOBRE LA AFECTACIÓN DEL USO Y GOCE DE TIERRAS DE USO COMÚN PARA LLEVAR A CABO ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS.
Texto de la tesis
Hechos: Un ejido demandó ante el Tribunal Unitario Agrario la nulidad de unas actas de asamblea general y de los contratos contenidos en éstas, en donde se acordó la constitución de una servidumbre voluntaria de paso, el arrendamiento de un área adicional para su construcción, así como de un camino de acceso, el usufructo de una superficie para la ubicación de una válvula de seccionamiento y su utilización, por un plazo de treinta años en favor de su contraparte, con motivo de la construcción de un gasoducto, argumentando que adolecían de diversos vicios legales en perjuicio del patrimonio del...
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