CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. LAS PROMOCIONES QUE REITERAN LO QUE YA FUE ACORDADO, NO SON APTAS PARA INTERRUMPIR EL PLAZO PARA QUE OPERE.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio ejecutivo oral mercantil se ordenó girar exhorto para que los demandados fueran requeridos de pago, embargados y emplazados. Estando todavía pendiente de que se diligenciara dicho exhorto, la parte actora en un par de ocasiones más volvió a señalar los mismos domicilios que ya había proporcionado para que tuviera lugar la diligencia de requerimiento, embargo y emplazamiento; esas peticiones fueron desestimadas porque el exhorto aún no regresaba y se desconocían los resultados de su diligenciación; posteriormente se decretó la caducidad de la instancia. Criterio jurídico: E...
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