VENTA DE INMUEBLE FUERA DE SUBASTA PÚBLICA. ES VÁLIDO EL CONVENIO EXPRESO DE TODOS LOS COHEREDEROS DE TERMINAR CON LA INDIVISIÓN DEL BIEN QUE INTEGRA EL CAUDAL HEREDITARIO, PARA QUE SE PROCEDA A AQUÉLLA, CONFORME AL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES, SIEMPRE Y CUANDO NO SE AFECTE EL INTERÉS PÚBLICO, NI DERECHOS FUNDAMENTALES DE TERCEROS (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio sucesorio intestamentario, al encontrarse en la cuarta sección de partición y adjudicación de los bienes de la masa hereditaria, todas las coherederas y la cónyuge supérstite presentaron convenio al Juez en el que manifestaron su voluntad de terminar con el estado de indivisión del único bien inmueble que integra el caudal hereditario; sin embargo, no se acordó favorablemente su petición de que la venta judicial se realizara fuera de subasta pública. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es válido el convenio expreso de todos los coherederos...
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