SUCESIÓN EN MATERIA AGRARIA. DESDE EL ENFOQUE DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DEL DERECHO A LA IGUALDAD DE LAS PARTES CONTENDIENTES, CUANDO EL EJIDATARIO DE CUJUS CONTRAJO MATRIMONIO CON DOS PERSONAS DISTINTAS, AMBAS CÓNYUGES SUPÉRSTITES TIENEN DERECHO A HEREDAR EN CONCURRENCIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY AGRARIA).
Texto de la tesis
Hechos: Una mujer denunció ante el Tribunal Unitario Agrario la sucesión intestamentaria a bienes de su difunto esposo, toda vez que éste no realizó la lista de sucesión a que se refiere el artículo 17 de la Ley Agraria. Al celebrarse la audiencia de ley, compareció a juicio una diversa mujer alegando tener mejor derecho a ser considerada sucesora de los derechos agrarios por encontrarse de igual manera unida en matrimonio con el de cujus, por lo que, en vía reconvencional, reclamó la titularidad de los derechos ejidales, tanto para ella como para su hijo menor de edad. El Magistrado del tribu...
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