REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL. EL ARTÍCULO 218, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE SONORA, QUE ESTABLECE LA EXENCIÓN DE ESE IMPUESTO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
Texto de la tesis
Hechos: Varias personas jurídicas colectivas promovieron juicio de amparo indirecto en el que impugnaron el artículo 218, fracción IV, de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora, reformado mediante Decreto Número 91, publicado en el Boletín Oficial local el 27 de diciembre de 2019, al estimar que viola el principio de equidad tributaria, porque la exención del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal que prevé desconoce su naturaleza, pues impide considerar características particulares del contribuyente. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la exención...
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